El Perú a punto de sólo consumir diesel de bajo azufre: una mala noticia para las refinerias de topping en Perú
Por Jaime Santillana y Julia Salinas de Santillana
(Ing. Químicos (UNI), M.S. in Ch.E. (U - Wisconsin Madison, U - Ilinois Urbana Champaigne)
www.ssecoconsulting.com
INTRODUCCION
El año 2006 se aprobó la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible Diesel, estableciendo medidas para la regulación de los niveles de azufre contenidos en el Diesel, con el objetivo de salvaguardar la calidad del aire y la salud pública.
Según el artículo 2 de la Ley Nº 28694, a partir del 1 de enero de 2010 quedaba prohibida la comercialización para el consumo interno de combustible Diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 ppm por volumen.
También se estableció en el artículo 4 de la Ley Nº 28694, que el Ministerio de Energía y Minas, quedaba facultado para establecer por excepción, las zonas geográficas en las que se podrá autorizar el expendio de Diesel con mayor contenido de azufre, bajo las regulaciones que sobre esta materia se establezcan en las disposiciones reglamentarias.
El año 2009 mediante Decreto Supremo Nº 061-2009-EM se establecieron los criterios para determinar las zonas geográficas en las que se podrá autorizar la comercialización de combustible Diesel con un contenido de azufre máximo de 50 ppm; y se dispuso la prohibición, a partir del 1 de enero de 2010, de la comercialización y uso de Diesel B2 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los establecimientos de venta y locales de consumidores directos en donde se suministre dicho combustible para uso automotriz, ubicados en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, así como su uso por consumidores directos como combustible automotriz en las mismas zonas.
También se dispuso que el Ministerio de Energía y Minas determine la oportunidad en la cual se haría extensiva la prohibición a las demás provincias del país.
El año 2012, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2012-MEM/DM se estableció la prohibición de usar y comercializar el Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, en los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de Dios y en la Provincia Constitucional del Callao.
Posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAM, dicha prohibición se amplió a los departamentos de Junín, Tacna y Moquegua, a partir del 01 de enero de 2016;
Asimismo, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30130, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2014-EM, dispuso que para la determinación de la oportunidad en la cual se hará extensiva la prohibición de comercializar y/o usar Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, adicionalmente a los criterios contemplados en el Decreto Supremo N° 061-2009-EM, el Ministerio de Energía y Minas deberá tener en cuenta el nivel de desarrollo de la infraestructura refinera del país y la cadena logística correspondiente.
Hasta diciembre del 2016 se tuvo la siguiente distribución geográfica del diesel B5 de bajo azufre (Max 50 ppm de azufre).
El año 2006 se aprobó la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible Diesel, estableciendo medidas para la regulación de los niveles de azufre contenidos en el Diesel, con el objetivo de salvaguardar la calidad del aire y la salud pública.
Según el artículo 2 de la Ley Nº 28694, a partir del 1 de enero de 2010 quedaba prohibida la comercialización para el consumo interno de combustible Diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 ppm por volumen.
También se estableció en el artículo 4 de la Ley Nº 28694, que el Ministerio de Energía y Minas, quedaba facultado para establecer por excepción, las zonas geográficas en las que se podrá autorizar el expendio de Diesel con mayor contenido de azufre, bajo las regulaciones que sobre esta materia se establezcan en las disposiciones reglamentarias.
El año 2009 mediante Decreto Supremo Nº 061-2009-EM se establecieron los criterios para determinar las zonas geográficas en las que se podrá autorizar la comercialización de combustible Diesel con un contenido de azufre máximo de 50 ppm; y se dispuso la prohibición, a partir del 1 de enero de 2010, de la comercialización y uso de Diesel B2 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los establecimientos de venta y locales de consumidores directos en donde se suministre dicho combustible para uso automotriz, ubicados en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, así como su uso por consumidores directos como combustible automotriz en las mismas zonas.
También se dispuso que el Ministerio de Energía y Minas determine la oportunidad en la cual se haría extensiva la prohibición a las demás provincias del país.
El año 2012, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2012-MEM/DM se estableció la prohibición de usar y comercializar el Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, en los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de Dios y en la Provincia Constitucional del Callao.
Posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAM, dicha prohibición se amplió a los departamentos de Junín, Tacna y Moquegua, a partir del 01 de enero de 2016;
Asimismo, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30130, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2014-EM, dispuso que para la determinación de la oportunidad en la cual se hará extensiva la prohibición de comercializar y/o usar Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, adicionalmente a los criterios contemplados en el Decreto Supremo N° 061-2009-EM, el Ministerio de Energía y Minas deberá tener en cuenta el nivel de desarrollo de la infraestructura refinera del país y la cadena logística correspondiente.
Hasta diciembre del 2016 se tuvo la siguiente distribución geográfica del diesel B5 de bajo azufre (Max 50 ppm de azufre).
De otro lado, por medio del Decreto Supremo N°013-2016-MINAM, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proponer medidas para mejorar la calidad del aire a nivel nacional vinculadas a las emisiones vehiculares, entre ellas, aprobar un cronograma que establezca la implementación periódica de la comercialización y uso de Diesel B5 con un contenido de azufre no mayor a 50 ppm.
El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: Viceministro de Gestión Ambiental, quien lo preside; Viceministro de Energía; Viceministro/a de Economía; Viceministro/a de Transportes y como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo estaba la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.
Este Grupo de Trabajo mediante Acta N° 01-GTMCAEVH/2016, de fecha 28 de octubre de 2016, acordó aprobar, tomando aspectos económicos, ambientales y sociales, un cronograma para la comercialización y uso del Diesel B5 con un contenido de azufre no mayor a 50 ppm, para su implementación a partir del 01 de enero de 2017 en los departamentos de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Huancavelica, Ica, Lambayeque y Pasco.
Finalmente, mediante DS-038-2016-EM; el Ministerio de Energía y Minas aprobó el cronograma para la comercialización y uso de Diesel B5 con un contenido de azufre no mayor a 50 ppm, para los departamentos de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Huancavelica, Ica, Lambayeque y Pasco a partir del 01/01/2017.
Hasta este punto no habría mayor problema, este viene en el segundo artículo aprobado en el DS-038-2016-EM.
PROBLEMA PLANTEADO
El DS-038-16-EM también estableció que El Grupo de Trabajo Multisectorial, creado mediante Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM, debía evaluar y proponer un nuevo cronograma para la comercialización y uso de Diesel con un contenido de azufre no mayor a 50 ppm en los departamentos que aún no cuenten con dicha obligación.
¿Cuál es el problema planteado?
El problema reside en que salvo el Departamento de Lambayeque, las otras zonas que quedan por ingresar al empleo de diesel de bajo azufre corresponden a la zona de Selva, que son abastecidas por Refinerías de Topping que ni tienen la capacidad ni es posible desarrollar proyectos para eliminar el azufre en el diesel que producen.
NECESIDAD EMPLEO DE DIESEL DE BAJO AZUFRE EN LA SELVA PERUANA
Sin pretender tomar una posición anti ambientalista, nada más lejano de la posición personal de los autores, se cree pertinente citar una afirmación de la EPA.
La EPA en https://www.epa.gov/diesel-fuel-standards/state-fuels-alaska-and-us-territories, indicia literalmente “The Mariana Islands, Guam and American Samoa are exempt from the sulfur content requirement for motor vehicle diesel fuel, regulated under the CAA. EPA granted exemptions to each of the three U.S. Territories based on our finding that is unreasonable to require these areas to comply with the diesel requirements due to the territories unique geographical, meteorological and economic factors, as well as other significant factors. While these areas were exempted from the requirements, it does not preclude them from transitioning to lower sulfur diesel fuel”.
Si se traduce esta afirmación se tiene: las Islas Marianas, Guam y Samoa Americana están exentas del requisito de contenido de azufre para el gasóleo de vehículos de motor, regulado por la CAA. La EPA concedió exenciones a cada uno de los tres territorios de los Estados Unidos basándose en su conclusión de que no es razonable exigir que estas áreas cumplan con los requisitos de diesel debido a factores geográficos, meteorológicos y económicos únicos, así como a otros factores significativos. Si bien estas áreas fueron eximidas de los requisitos, no impide que la transición a menor gasóleo de azufre.
La pregunta que se deja para opinión y discusión es si la Selva peruana no tiene factores geográficos, meteorológicos únicos que permitan una evaluación especial como en el caso de Estados Unidos.
REFINERIAS DE TOPPING Y LA PRODUCCION DE DIESEL DE BAJO AZUFRE
En una publicación (post) anterior (http://www.ssecoconsulting.com/acerca-del-petroacuteleo-crudo-loreto.html), los autores distinguían los diversos tipos de refinerías entre ellas las Refinerías de Topping que eran las más simples, corresponden a refinerías similares a la Refinería Conchán. El rendimiento de sus productos es muy similar al rendimiento de la TBP.
En otro artículo (http://www.ssecoconsulting.com/-revision-tecnologias-de-desulfurizacion-de-diesel.html), los autores revisaron las diferentes tecnologías para la desulfurización de destilados medios: Desulfurización por Adsorción, Desulfurización extractiva, Desulfurización oxidativa, Hidrodesulfuración y Biodesulfurización.
También se revisaron brevemente los proyectos de las refinerías de conversión para lograr una desulfurización profunda del diesel peruano.
Para las refinerías de Topping es muy difícil ya que no suele hacer sentido económico colocar procesos de desulfurización de diesel.
Si no es posible desulfurizar diesel en refinerías de Topping ¿Qué pasa con el azufre del crudo en la manufactura del diesel?
La clave para la respuesta está en una afirmación anterior: El rendimiento de los productos de una refinería de Topping es muy similar al rendimiento de la TBP.
¿Cuál es el rendimiento de una TBP en términos del contenido de azufre en sus productos, entre ellos el diesel?
Primero, se pueden referir nuestro post sobre Análisis de Petróleo Crudo (http://www.ssecoconsulting.com/propiedades-del-petroacuteleo-crudo.html), donde existe una explicación sobre la destilación ASTM y la TBP.
Una primera afirmación es que el azufre se concentra en forma proporcional a las temperaturas de destilación o a la densidad de los combustibles. Dicho de otra forma cuanto más pesado sea un combustible tendrá mayor proporción de azufre relativo al crudo original.
Para tener idea de las magnitudes 1.00 % corresponde a 10,000 ppm.
Los mejores crudos peruanos, son los Crudos ONO (Extraídos en la zona de Talara) y se parecen a los crudos del West África (Nigeria, Angola).
Para mostrar cómo estas refinerías no podrán cumplir con producir diesel de bajo azufre se muestra la TBP del crudo Nigeriano Bonny Light (http://www.toboc.com/images/pdf/624149.pdf) que es del similar a los del Noroeste del Perú.
El crudo se caracteriza según:
El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: Viceministro de Gestión Ambiental, quien lo preside; Viceministro de Energía; Viceministro/a de Economía; Viceministro/a de Transportes y como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo estaba la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.
Este Grupo de Trabajo mediante Acta N° 01-GTMCAEVH/2016, de fecha 28 de octubre de 2016, acordó aprobar, tomando aspectos económicos, ambientales y sociales, un cronograma para la comercialización y uso del Diesel B5 con un contenido de azufre no mayor a 50 ppm, para su implementación a partir del 01 de enero de 2017 en los departamentos de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Huancavelica, Ica, Lambayeque y Pasco.
Finalmente, mediante DS-038-2016-EM; el Ministerio de Energía y Minas aprobó el cronograma para la comercialización y uso de Diesel B5 con un contenido de azufre no mayor a 50 ppm, para los departamentos de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Huancavelica, Ica, Lambayeque y Pasco a partir del 01/01/2017.
Hasta este punto no habría mayor problema, este viene en el segundo artículo aprobado en el DS-038-2016-EM.
PROBLEMA PLANTEADO
El DS-038-16-EM también estableció que El Grupo de Trabajo Multisectorial, creado mediante Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM, debía evaluar y proponer un nuevo cronograma para la comercialización y uso de Diesel con un contenido de azufre no mayor a 50 ppm en los departamentos que aún no cuenten con dicha obligación.
¿Cuál es el problema planteado?
El problema reside en que salvo el Departamento de Lambayeque, las otras zonas que quedan por ingresar al empleo de diesel de bajo azufre corresponden a la zona de Selva, que son abastecidas por Refinerías de Topping que ni tienen la capacidad ni es posible desarrollar proyectos para eliminar el azufre en el diesel que producen.
NECESIDAD EMPLEO DE DIESEL DE BAJO AZUFRE EN LA SELVA PERUANA
Sin pretender tomar una posición anti ambientalista, nada más lejano de la posición personal de los autores, se cree pertinente citar una afirmación de la EPA.
La EPA en https://www.epa.gov/diesel-fuel-standards/state-fuels-alaska-and-us-territories, indicia literalmente “The Mariana Islands, Guam and American Samoa are exempt from the sulfur content requirement for motor vehicle diesel fuel, regulated under the CAA. EPA granted exemptions to each of the three U.S. Territories based on our finding that is unreasonable to require these areas to comply with the diesel requirements due to the territories unique geographical, meteorological and economic factors, as well as other significant factors. While these areas were exempted from the requirements, it does not preclude them from transitioning to lower sulfur diesel fuel”.
Si se traduce esta afirmación se tiene: las Islas Marianas, Guam y Samoa Americana están exentas del requisito de contenido de azufre para el gasóleo de vehículos de motor, regulado por la CAA. La EPA concedió exenciones a cada uno de los tres territorios de los Estados Unidos basándose en su conclusión de que no es razonable exigir que estas áreas cumplan con los requisitos de diesel debido a factores geográficos, meteorológicos y económicos únicos, así como a otros factores significativos. Si bien estas áreas fueron eximidas de los requisitos, no impide que la transición a menor gasóleo de azufre.
La pregunta que se deja para opinión y discusión es si la Selva peruana no tiene factores geográficos, meteorológicos únicos que permitan una evaluación especial como en el caso de Estados Unidos.
REFINERIAS DE TOPPING Y LA PRODUCCION DE DIESEL DE BAJO AZUFRE
En una publicación (post) anterior (http://www.ssecoconsulting.com/acerca-del-petroacuteleo-crudo-loreto.html), los autores distinguían los diversos tipos de refinerías entre ellas las Refinerías de Topping que eran las más simples, corresponden a refinerías similares a la Refinería Conchán. El rendimiento de sus productos es muy similar al rendimiento de la TBP.
En otro artículo (http://www.ssecoconsulting.com/-revision-tecnologias-de-desulfurizacion-de-diesel.html), los autores revisaron las diferentes tecnologías para la desulfurización de destilados medios: Desulfurización por Adsorción, Desulfurización extractiva, Desulfurización oxidativa, Hidrodesulfuración y Biodesulfurización.
También se revisaron brevemente los proyectos de las refinerías de conversión para lograr una desulfurización profunda del diesel peruano.
Para las refinerías de Topping es muy difícil ya que no suele hacer sentido económico colocar procesos de desulfurización de diesel.
Si no es posible desulfurizar diesel en refinerías de Topping ¿Qué pasa con el azufre del crudo en la manufactura del diesel?
La clave para la respuesta está en una afirmación anterior: El rendimiento de los productos de una refinería de Topping es muy similar al rendimiento de la TBP.
¿Cuál es el rendimiento de una TBP en términos del contenido de azufre en sus productos, entre ellos el diesel?
Primero, se pueden referir nuestro post sobre Análisis de Petróleo Crudo (http://www.ssecoconsulting.com/propiedades-del-petroacuteleo-crudo.html), donde existe una explicación sobre la destilación ASTM y la TBP.
Una primera afirmación es que el azufre se concentra en forma proporcional a las temperaturas de destilación o a la densidad de los combustibles. Dicho de otra forma cuanto más pesado sea un combustible tendrá mayor proporción de azufre relativo al crudo original.
Para tener idea de las magnitudes 1.00 % corresponde a 10,000 ppm.
Los mejores crudos peruanos, son los Crudos ONO (Extraídos en la zona de Talara) y se parecen a los crudos del West África (Nigeria, Angola).
Para mostrar cómo estas refinerías no podrán cumplir con producir diesel de bajo azufre se muestra la TBP del crudo Nigeriano Bonny Light (http://www.toboc.com/images/pdf/624149.pdf) que es del similar a los del Noroeste del Perú.
El crudo se caracteriza según:
El crudo tiene un contenido de azufre de 0.16% correspondiendo a 1,600 ppm.
Al destilarlo en una Refinería de Topping, se obtiene entre otros productos refinados: nafta pesada, kerosene y gasóleos atmosféricos cuyas características se muestran a continuación.
Al destilarlo en una Refinería de Topping, se obtiene entre otros productos refinados: nafta pesada, kerosene y gasóleos atmosféricos cuyas características se muestran a continuación.
Se obtiene una nafta pesada con solo 140 ppm de azufre, kerosene con 500 ppm de azufre y gasóleo atmosférico con 1,300 ppm de azufre.
La conclusión rápida es que las Refinerías de Topping No pueden producir diesel de bajo azufre (menor a 100 ppm) aun cuando empleen los mejores crudos de bajo contenido de azufre.
La incógnita es: ¿Conocerán los integrantes de la mencionada Comisión Multisectorial, en los que difícilmente participarán ingenieros químicos versados en estos temas, que pueden desaparecer los pocos procesos de refinación que se realizan en nuestra selva peruana?
Se hacen votos para que esta Comisión Multisectorial adopte una posición flexible cono la que la EPA tomó con algunas zonas geográficas de los Estados Unidos.
Ojalá que no prevalezcan los fundamentalismos de ningún tipo.
La conclusión rápida es que las Refinerías de Topping No pueden producir diesel de bajo azufre (menor a 100 ppm) aun cuando empleen los mejores crudos de bajo contenido de azufre.
La incógnita es: ¿Conocerán los integrantes de la mencionada Comisión Multisectorial, en los que difícilmente participarán ingenieros químicos versados en estos temas, que pueden desaparecer los pocos procesos de refinación que se realizan en nuestra selva peruana?
Se hacen votos para que esta Comisión Multisectorial adopte una posición flexible cono la que la EPA tomó con algunas zonas geográficas de los Estados Unidos.
Ojalá que no prevalezcan los fundamentalismos de ningún tipo.